Asilo
- Individual, asilo político. La admisión a trámite de la petición de asilo puede permitir trabajar al cabo de seis meses
- Subsidiario. Países como Mali, Siria
- Razones humanitarias. Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder por razones humanitarias a ciudadanos extranjeros en situación irregular en España en el momento de la solicitud. https://www.inclusion.gob.es/ca/web/migraciones/w/32.-autorizacion-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales-por-razones-humanitarias Entre los supuestos se hall que la persona extranjera sufra una enfermedad sobrevenida en España de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida. https://www.inclusion.gob.es/ca/web/migraciones/w/32.-autorizacion-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales-por-razones-humanitarias
Acceso a residencia y permiso de trabajo
Arraigo. El arraigo es un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite a personas extranjeras en situación irregular permanecer legalmente en España, siempre que hayan establecido vínculos de tipo social, laboral, familiar, económico o formativo en el país.
Tipos de arraigos en España: Actualización 20 de mayo de 2025, nuevo reglamento
- El arraigo social se trata de un permiso de residencia por circunstancias excepcionales que se concede a extranjeros que tengan una residencia mínima de dos años en España y se encuentren integrados socialmente.
Suele implicar empadronamiento de dos años, es oportuno justificar la estancia oficial con documentos casi mensuales. Cursos de idioma, castellano, catalán (de 45 a 90 horas)
Podrán acceder a él aquellas personas extranjeras que tengan vínculos familiares en España o que puedan justificar que están integradas en la sociedad española a través de un informe de la Comunidad Autónoma correspondiente.
La autorización de Arraigo social tiene una duración de un año y permite trabajar tanto por cuenta propia como ajena, sin límites geográficos. Al vencerse la vigencia de este permiso, se puede modificar —previo cumplimiento de los requisitos— a una autorización de residencia y trabajo que tendrá una vigencia de cuatro años.
En caso de que no se cumplieren los requisitos, se podrá solicitar una prórroga del arraigo social, previa acreditación de estar en la búsqueda activa de empleo y contar con la inscripción en el servicio público de empleo. Esta prórroga tendrá una duración de 1 año.
2. El Arraigo familiar es un permiso de residencia temporal otorgado en circunstancias excepcionales a familiares de ciudadanos europeos (no españoles), principalmente padre, madre o tutor de menores nacionales de otro Estado miembro de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza.
Esta solicitud debe presentarse cuando el familiar ya se encuentra en territorio español y no requerirá ninguna permanencia mínima para su solicitud.
La residencia por arraigo familiar tiene una duración de cinco años, período durante el cual puedes vivir y trabajar en España, ya sea por cuenta propia o ajena. Al igual que con otros permisos de residencia y trabajo, cuando se acerque su vencimiento, deberás renovarlo para continuar tu estancia en España de manera completamente legal.
https://www.codigovzla.org/tipos-de-arraigos-espana-actualizacion-2025/?gad_source=1&gad_campaignid=17346185027&gbraid=0AAAAACcFrC945bqnMfXyj_lg1LfIa-hG-&gclid=CjwKCAjw49vEBhAVEiwADnMbbAqnfkk1YclXlMlUTz5K0Uix-AHLyStRnJxyhwFlaF88qdSNJmow6xoCpJkQAvD_BwE
3. Arraigo Socioformativo
Es una nueva forma de permiso de residencia por circunstancias excepcionales y tiene una duración de 12 meses. Pueden solicitarlo los extranjeros que hayan vivido en España de forma continua durante al menos 2 años. También deben demostrar que ya están cursando o matriculados en alguna formación para facilitar su integración.
Este permiso permite trabajar por cuenta ajena hasta un máximo de 30 horas semanales. El trabajo debe estar remunerado, al menos, con el salario mínimo interprofesional o el salario que marque el convenio colectivo aplicable, según la jornada trabajada y vigente en el momento de la solicitud.
4. Arraigo Sociolaboral
El arraigo sociolaboral es un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
Está dirigido a personas que hayan vivido en España de forma continua durante los últimos dos años y para solicitarlo es necesario estar en situación irregular. También se debe presentar uno o varios contratos de trabajo. Estos deben garantizar, como mínimo, el salario mínimo interprofesional proporcional a la jornada, y sumar al menos 20 horas semanales.
La autorización tiene una duración de un año, permite trabajar por cuenta propia o ajena y sin limitaciones geográficas.
Al finalizar el año, puede modificarse a una residencia y trabajo de cuatro años, si se cumplen los requisitos. Si no se cumplen, se puede pedir una prórroga de un año. Para ello, hay que demostrar que se está en búsqueda activa de empleo y registrado en el servicio público de empleo.
Hay que contar con oferta de trabajo. Positivo contar con 7200€ en el banco.
Requisitos
- Se deberá aportar uno o varios contratos de trabajo vigentes.
- Cada contrato debe garantizar, al menos, el salario mínimo interprofesional o el salario previsto en el convenio colectivo aplicable.
- Además, este salario debe corresponderse con la jornada pactada y la suma de las jornadas deberá alcanzar, como mínimo, las veinte horas semanales. Los contratos deben estar en vigor en el momento de la solicitud y mantenerse durante todo el proceso. https://www.codigovzla.org/tipos-de-arraigos-espana-actualizacion-2025/?gad_source=1&gad_campaignid=17346185027&gbraid=0AAAAACcFrC945bqnMfXyj_lg1LfIa-hG-&gclid=CjwKCAjw49vEBhAVEiwADnMbbAqnfkk1YclXlMlUTz5K0Uix-AHLyStRnJxyhwFlaF88qdSNJmow6xoCpJkQAvD_BwE
5. Arraigo de Segunda Oportunidad
Es un permiso de residencia temporal y de trabajo otorgado en circunstancias excepcionales. Puede ser obtenido por ciudadanos extranjeros que hayan permanecido en España durante un período mínimo de dos años, que se encuentren en situación irregular y que previamente hayan sido titulares de una autorización de residencia. Eso sí, siempre que su renovación no se haya denegado por razones de orden público, seguridad o salud pública.
La autorización de Arraigo de segunda oportunidad tiene una duración de un año y permite trabajar tanto por cuenta propia como ajena, sin límites geográficos.